Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades
Art. 11
11 / 29En vigor desde 18 jun 2015
1. La implantación por las universidades y centros universitarios de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante metodologías de modalidad no presencial, exigirá, a fin de garantizar su calidad, una serie de características que se aplicarán a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial. Las características referidas a las titulaciones específicas serán fijadas, evaluadas y comprobadas en el procedimiento, seguimiento y renovación de la acreditación por ANECA o, en su caso, por el órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se establezca la universidad.
2. La autorización de enseñanzas mediante metodologías de modalidad no presencial comprenderá todas las actividades docentes no presenciales y además las correspondientes a exámenes, evaluaciones, prácticas y actividades docentes presenciales ocasionales. La realización de actividades docentes presenciales continuadas por universidades y centros universitarios autorizados para impartir enseñanzas mediante metodologías de modalidad no presencial se someterá al régimen general regulado en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/420#art-11