Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 18 jun 2015
Es objeto de este real decreto la regulación básica de los requisitos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, la adscripción de centros universitarios, la acreditación institucional de todos los centros universitarios,el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades en desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/420#art-1