Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 ene 2022
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 49.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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