Art. 99
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 99

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En vigor desde 20 ene 2022
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-99