Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 98

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En vigor desde 20 ene 2022
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las ayudas correspondientes a este programa podrán concederse cuando la cesión del derecho de usufructo se haya formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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