Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 97
97 / 147En vigor desde 20 ene 2022
La ayuda correspondiente al precio acordado para la cesión de la SAREB o entidad pública se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda para las obras de habitabilidad o adecuación de las viviendas se abonará de una sola vez a la finalización de las obras.
La ayuda se podrá abonar también en el supuesto de que los gastos en que se incurra se produzcan en un ejercicio diferente a aquel en que se han cedido las viviendas.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-97