Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 96
96 / 147En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas y las entidades locales o sus entidades vinculadas o dependientes, así como las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán arrendar las viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública de que se trate a un precio de entre 150 y 350 euros al mes.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-96