Art. 95
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 95

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En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas o entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas o las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-95