Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 92
92 / 147En vigor desde 20 ene 2022
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que la SAREB y entidades públicas cedan, o hayan cedido desde la entrada en vigor de este real decreto, en usufructo a las comunidades autónomas o entidades locales, así como a sus entidades dependientes o vinculadas, o a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años.
Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En caso de no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 95.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-92