Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 88
88 / 147En vigor desde 24 abr 2026
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Téngase en cuenta que se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones previstos en este artículo, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución de dicho Plan, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8872#da-3
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-88