Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 83

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En vigor desde 20 ene 2022
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las personas físicas mayores de edad. b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas. c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
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