Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 82
82 / 147En vigor desde 20 ene 2022
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinte años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable admitido expresamente por la comunidad autónoma o ciudad de que se trate.
El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO 2 como en consumo de energía primaria no renovable.
Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-82