Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 70
70 / 147En vigor desde 20 ene 2022
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio correspondiente.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-70