Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

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En vigor desde 27 oct 2022
1. Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de vivienda destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de hasta el 60 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención podrá ser de hasta el 100 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que se lleve a cabo en aplicación del principio de sostenibilidad recogido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. 2. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. 3. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto, con el límite del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición de la vivienda en los supuestos del apartado 1 y del coste de las obras incluidos gastos profesionales y tributos en el supuesto del apartado 2. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-67