Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 65
65 / 147En vigor desde 27 oct 2022
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal o reglamentario por ellas desarrollada o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno que lo habilite.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-65