Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
52 / 147En vigor desde 20 ene 2022
Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:
1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-52