Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 20 ene 2022
Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí: 1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-52