Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 27 oct 2022
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-50