Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 20 ene 2022
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia de posibilitar el mantenimiento en la vivienda de todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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