Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. La ayuda podrá ser reconocida desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad sobrevenida. La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
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