Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 27 oct 2022
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa. La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-41