Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

19 / 147
En vigor desde 20 ene 2022
Resultarán subsidiables las actuaciones objeto del programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/18/42#art-19