Título TÍTULO III
Art. 133
133 / 147En vigor desde 20 ene 2022
1. Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo es el órgano superior de cooperación, de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administración del Estado, por el otro, en materia de vivienda y suelo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la titular de su vicepresidencia será designada por las titulares de las consejerías autonómicas con competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015 y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo serán convocadas por la persona titular de su presidencia, que podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones a su mejor funcionamiento. En particular, cuando la Conferencia aborde cuestiones relacionadas con el Bono Alquiler Joven y con el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, entre otras funciones, el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, proponiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia.
2. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y las personas responsables designadas por las titulares de las correspondientes Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.
Tendrá carácter de comisión sectorial a los efectos de la Ley 40/2015 y podrá participar en el seguimiento y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y de los acuerdos que al respecto adopte la correspondiente Conferencia Sectorial, además de proponer a la misma cuantos asuntos, sobre esta materia, que decida elevar.
3. Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará prevista en los convenios que se suscriban entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y será la misma que haga el seguimiento del Bono Alquiler Joven. Estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y por la persona titular del órgano competente en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pudiendo acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento velará también por el adecuado cumplimiento de lo regulado en este real decreto en relación con el Bono Alquiler Joven adoptando, en su caso, acuerdos que contribuyan a su mejor y más rápida eficacia, sin menoscabar las garantías reglamentarias de aplicación.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-133