Art. 121
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 121

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En vigor desde 20 ene 2022
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. 2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y responsabilidad asumido por cada una.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-121