Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 119

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En vigor desde 20 ene 2022
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.
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