Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 109

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En vigor desde 20 ene 2022
Las viviendas financiadas con cargo a este programa habrán de ser arrendadas a personas que consten en los registros de demandantes de viviendas en alquiler ya sean autonómicos o locales, cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento. Si el registro de demandantes no existiera o no constaran demandantes en espera, podrán alquilarse a cualquier otra persona cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-109