Art. 106
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 106

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En vigor desde 20 ene 2022
Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento referido en el artículo anterior. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-106