Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 104
104 / 147En vigor desde 20 ene 2022
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas por las personas o entidades titulares a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
Este acuerdo de cesión previamente deberá ser informado favorablemente en el seno de la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 suscribirán el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad correspondiente.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-104