Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

20 / 25
En vigor desde 19 jun 2018
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/06/18/419#disposicion-transitoria-primera