Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jun 2018
La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma. La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.
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