Art. 4
4 / 25En vigor desde 19 jun 2018
1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
a) El Departamento de Asuntos Nacionales.
b) El Departamento de Asuntos Económicos.
c) La Dirección de Asuntos Institucionales.
3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.
b) Unidad de Sanidad y Políticas Sociales.
c) Unidad de Justicia e Interior.
d) Unidad de Coordinación.
4. El Departamento de Asuntos Económicos contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.
b) Unidad de Políticas Socio-Laborales.
5. La Dirección de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
6. Asimismo, dependerá directamente del Director Adjunto del Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, el Departamento de Comunicación con los Ciudadanos al que corresponden funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.
Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 12 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9703
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Proeli/es/rd/2018/06/18/419#art-4