Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 abr 1991
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá encomendar la comercialización de la totalidad de sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1991/03/27/419#art-3