Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 jun 2015
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero. En lo que respecta a la trazabilidad y control, se dicta, conjuntamente, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En relación con los productos pesqueros procedentes de terceros países, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior. La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias a las que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero.
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