Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 jun 2015
Las especies deberán siempre identificarse con la denominación comercial, el nombre científico y el código Alfa-3 FAO establecidos en la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se publique el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
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