Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 jun 2015
La Secretaría General de Pesca publicará anualmente en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una relación de las lonjas y establecimientos autorizados, así como los compradores registrados para operar en España. Las comunidades autónomas transmitirán esta información a la Secretaría General de Pesca dentro del primer trimestre de cada año.
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