Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 jun 2015
Los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de colaboración pertinentes con el fin de garantizar el control documental y de la trazabilidad en el transporte de los productos pesqueros.
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eli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-adicional-cuarta