Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 19 jun 2014
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta. 2. La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pone fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2014/06/06/418#art-7