Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 jun 2014
Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.
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eli/es/rd/2014/06/06/418#art-2