Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 30 abr 2006
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por Decreto 332/1974, de 31 de enero, que figuran a continuación de este real decreto.
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