Art. Artículo único
1 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por Decreto 332/1974, de 31 de enero, que figuran a continuación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#articulo-unico