Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 9

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En vigor desde 30 abr 2006
La condición de colegiado se pierde: a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente, o en su caso al Decano territorial. b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley. c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. d) Por impago de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas. e) Por fallecimiento
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-9