Art. 76
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 76

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En vigor desde 30 abr 2006
1. Contra los actos emanados de los órganos generales del Colegio procede recurso de reposición ante el mismo órgano. 2. Contra los actos de los órganos de la Demarcación cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno. 3. Dichos recursos se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto. En relación con estos recursos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
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