Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 75
79 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Sanciones por faltas leves:
Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.
Reprensión privada o pública.
b) Sanciones por faltas graves
Suspensión del ejercicio profesional, por un plazo no superior a seis meses.
Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo y el visado profesional por un plazo no superior a seis meses.
Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
c) Sanciones por faltas muy graves
Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a cinco años.
Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.
Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.
Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-75