Art. 75
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 75

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En vigor desde 30 abr 2006
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes: a) Sanciones por faltas leves: Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio. Reprensión privada o pública. b) Sanciones por faltas graves Suspensión del ejercicio profesional, por un plazo no superior a seis meses. Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo y el visado profesional por un plazo no superior a seis meses. Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses. c) Sanciones por faltas muy graves Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a cinco años. Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años. Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años. Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-75