Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
77 / 85En vigor desde 30 abr 2006
1. Son faltas graves:
a) La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias, de las contenidas en los Reglamentos, o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave
c) No someter al visado colegial los trabajos profesionales que así lo requieran.
d) La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional.
e) La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.
f) Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 72, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.
2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales, o de ambos, incluido el derecho de voto y de visado colegial por plazo no superior a tres meses.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-73