Art. 72
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 72

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En vigor desde 30 abr 2006
1. Son faltas muy graves: a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional. b) El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales. c) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional. d) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos. e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional. f) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión. g) El encubrimiento del intrusismo profesional. h) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio. 2. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años. 3. Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-72