Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

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En vigor desde 30 abr 2006
Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios. 1. Constituirán los recursos ordinarios del Colegio: a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio. b) Las cuotas de inscripción y periódicas ordinarias, cuyas cuantías serán determinadas, para cada período, por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas, que ponderando la situación económica le sean presentadas por la Junta de Gobierno. c) Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno. d) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes y otros, solicitados del Colegio y elaborados por éste, así como por los beneficios de publicaciones y cursos promovidos por el Colegio. 2. Constituirán los recursos extraordinarios los siguientes: a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones oficiales, empresas o particulares. b) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo entren a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-62