Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 30 abr 2006
1. El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior. 2. Los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio. 3. Con motivo de las elecciones, se publicará un censo actualizado de colegiados, el cual estará disponible para consulta en la sede del Colegio a partir de la fecha de su convocatoria.
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