Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 44

48 / 85
En vigor desde 30 abr 2006
Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/418#art-44