Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 39

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En vigor desde 30 abr 2006
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.
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