Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 38
42 / 85En vigor desde 30 abr 2006
1. Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio y de todos los colegiados en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto.
2. Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así como de la Junta de Decanos y Consejo Asesor, fijará el orden del día de todas ellas y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
3. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, y ordenará los pagos a realizar.
4. Propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación y ejecución las estrategias de actuación y las actividades anuales a acometer junto con los recursos estructurales y medios a emplear a tal fin.
5. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno.
6. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.
7. El cargo de Decano-Presidente podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-38