Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 37
41 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-37