Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 36
40 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.
b. Convocar la Junta General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
c. Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
d. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Junta General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio.
e. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Junta General, dando cuenta de ellas en el plazo máximo de un mes a la Junta General extraordinaria que al efecto se convoque.
f. Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Junta General.
g. Elaborar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.
h. Someter a la Junta General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.
i. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias.
j. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
k. Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior.
l. Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, de la Junta de Decanos de la Demarcación correspondiente.
m. Enviar copias de los acuerdos aprobados en Junta ordinaria a cada una de las Juntas territoriales afectadas.
n. Proponer a la Junta General las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como informar de los baremos orientativos de honorarios, las tarifas de visado y de convenios de visado.
ñ. Proponer a la Junta de Decanos las normas deontológicas profesionales.
o. Proponer a la Junta General el nombramiento de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.
p. Organizar el servicio de cobro de los honorarios profesionales, que los colegiados podrán usar voluntariamente.
q. Determinación de los derechos de visado y otros gastos imputables al mismo, a propuesta de la Comisión de Libre Ejercicio
r. Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales.
s. Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previa aprobación de la Junta de Decanos.
t. Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.
u. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-36